Ignacio Sancho Gargallo, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo va a dar una ponencia cuyo título es: «Responsabilidad por el déficit concursal del art. 172 bis LC: criterios para su apreciación y la determinación de su alcance».

Esta ponencia trata sobre:

En el caso del concurso de acreedores de una persona jurídica, la Ley Concursal anuda a la calificación del concurso una acción de responsabilidad frente a los administradores y liquidadores, o apoderados generales, de la concursada para cubertura total o parcial del déficit. La responsabilidad por el déficit tiene como presupuesto que el concurso sea calificado como culpable, además de que se haya optado por la liquidación, y exige el cumplimiento de unos requisitos propios que configuran la acción. En ningún caso es una consecuencia necesaria de la calificación culpable del concurso. Tras la reforma introducida por el RDL 4/2014, de 7 de marzo, ya no existe duda de la naturaleza resarcitoria de esta responsabilidad.

 

Los requisitos propios, objetivos y subjetivos, que configuran la acción y deben ser tenidos en cuenta para resolver sobre la responsabilidad y su alcance, se condenan en el criterio legal de atribución de responsabilidad: para que proceda la condena a cubrir todo o parte del déficit concursal es necesario que la concreta conducta que ha merecido la calificación culpable del concurso y respecto de la que se ha designado persona afectada por la calificación al demandado de quien se pretende la condena, haya incidido en la generación o en la agravación de la insolvencia, y en la medida de esta incidencia o contribución. En la última parte del trabajo se analiza cómo puede realizarse este enjuiciamiento en función de la concreta causa que justificó la calificación culpable y la participación de la persona afectada por la calificación en la realización de la conducta que hubiera merecido la calificación culpable.

 

*Fotografía de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.